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La Ley N º 20.286 comenzó a regir en todo el país el 15 de septiembre de 2008, el que introduciendo mejoras orgánicas y procedimentales a la Ley N º 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
- En términos simples, la ley mejoró integralmente la Nueva Justicia de Familia, implantando modificaciones a la judicatura que está vigente en todo el país desde el 1 de octubre de 2005.
- Se aumentaron los filtros de ingreso (mediante un control de admisibilidad de las demandas) y se dio mayor celeridad a todo el proceso mediante la celebración de audiencias continuas (principio de concentración).
- Los Tribunales de Familia conocen las siguientes materias:
- Cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.
- Régimen comunicacional.
- Ejercicio, suspensión y pérdida de la patria potestad.
- Emancipación.
- Derecho de Alimentos.
- Disensos para contraer matrimonio.
- Guardas.
- Aquellos asuntos en los cuales estén involucrados niños, niñas o adolescentes y que se encuentren gravemente vulnerados o amenazados sus derechos.
- Acciones de filiación.
- Aquellos asuntos en los cuales se le imputen faltas a mayores de catorce años de edad y menores de dieciséis años de edad, y los cometidos por adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad, que se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1º de la ley 20084.
- Autorización a los adolescentes, niños y niñas para salir del país en conformidad a la ley
- Causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos previos a la adopción de acuerdo a la ley 19620, procedimientos de adopción
- Asuntos entre los cónyuges relativos a sus asuntos patrimoniales y de bienes familiares; separación judicial de bienes; declaración, constitución de derechos y desafectación de bienes familiares.
- Acciones de separación, nulidad y divorcio.
- Actos de violencia intrafamiliar; aquellos que la ley encomiende a dichos tribunales.


